ARTÍCULO 49. ELIMINACIÓN DE DIVIDENDOS INTERNOS.
Hoy voy a tratar el artículo 49 del Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad. El artículo en cuestión versa sobre la eliminación de dividendos internos, por la participación de una sociedad sobre otra, pertenecientes ambas, al mismo grupo de sociedades. Está dividido en 3 puntos e iré comentándolos uno por uno.
1. SE CONSIDERARÁN DIVIDENDOS INTERNOS LOS REGISTRADOS COMO INGRESOS DEL EJERCICIO DE UNA SOCIEDAD DEL GRUPO QUE HAYAN SIDO DISTRIBUIDOS POR OTRA PERTENECIENTE AL MISMO.
Para empezar, es totalmente necesario eliminar las partidas resultantes de estos dividendos, ya que, si no lo hacemos estaríamos siendo contrarios a la imagen fiel del grupo. Es evidente que si una empresa A paga un dividendo a una empresa B, perteneciendo ambas al mismo grupo empresarial, este resultado, visto desde la perspectiva del grupo como una sola empresa, es totalmente incongruente, ya que, una empresa no puede pagarse dividendos a si misma.
Lo lógico, sería pensar que al eliminar estos dividendos, que provienen del beneficio del ejercicio anterior de la empresa que paga, se abonen, por tanto, a reservas de la misma. Sin embargo, el punto 2 del artículo 49 específica, que deben ser tratados como reservas de la empresa que percibió tales dividendos.
2. ESTOS DIVIDENDOS SERÁN ELIMINADOS, CONSIDERÁNDOLOS RESERVAS DE LA SOCIEDAD PERCEPTORA.
Vamos, por tanto, a suponer el caso siguiente:
Durante el ejercicio 2015 la sociedad A (participada en un 70% por B) aplicó, a dividendos, resultados del ejercicio 2014 y reservas voluntarias por importe de 6.000 € y 4.000 €, respectivamente.
Podrían suceder dos cosas a la hora de la eliminación de dividendos internos, por un lado, que al cierre del ejercicio el dividendo se haya pagado/cobrado o que esté pendiente de cobro/pago.
SUPUESTO DIVIDENDO PAGADO/COBRADO:
La empresa A pagó un total de 10.000 €, en dividendos, de estos, la empresa B cobró el 70%, que es lo que le corresponde por su participación en el capital social de A.
10.000 € x 70% = 7000 €
Con respecto a la aplicación y/o procedencia de los dividendos, la empresa A cargo 6.000 € a Resultados y, 4.000 € a Reservas Voluntarias. Esto no nos afecta, ya que, el artículo 49.2, aclara, que tras la eliminación deben considerarse reservas de la entidad perceptora.
Resultan, por tanto, los siguientes asientos para la eliminación de dividendos internos:
DIARIO DE CONSOLIDACIÓN. AJUSTES AL BALANCE.
Cuenta | Debe | Haber |
Resultado del Ejercicio (Empresa B)Reservas (Empresa B) | 7.000 | 7.000 |
Sumas | 7.000 | 7.000 |
DIARIO DE CONSOLIDACIÓN. AJUSTES A PÉRDIDAS Y GANANCIAS.
Cuenta | Debe | Haber |
7733. Bº procedentes de participaciones a l/p, empr. del grupo (Empresa B)Saldo de Pérdidas y Ganancias | 7.000 | 7.000 |
Sumas | 7.000 | 7.000 |
SUPUESTO DIVIDENDO PENDIENTE DE PAGO/COBRO:
Está situación es prácticamente idéntica, la única diferencia surge al no haber sido pagado/cobrado el dividendo. Como consecuencia tendremos un activo y un pasivo en los balances, activos y pasivos que hay que eliminar, ya que, desvirtúan la imagen fiel del grupo, una empresa no puede deberse dinero a si misma.
Como resultado, además de los asientos anteriores tendríamos que realizar los siguientes:
DIARIO DE CONSOLIDACIÓN. AJUSTES AL BALANCE.
Cuenta | Debe | Haber |
526. Dividendo Activo a Pagar (Empresa A)545. Dividendo Activo a Cobrar (Empresa B) | 7.000 | 7.000 |
Sumas | 7.000 | 7.000 |
En resumen, estos son los dos casos posibles cuando el dividendo en cuestión proviene de resultados de ejercicios anteriores, sin embargo, puede darse el caso de que estos dividendos sean del ejercicio en curso.
3. CUANDO SE TRATE DE DIVIDENDOS A CUENTA SE ELIMINARÁN CONTRA LA PARTIDA DE PATRIMONIO REPRESENTATIVA DE LOS MISMOS EN LA SOCIEDAD QUE LOS DISTRIBUYÓ.
Como consecuencia del adelanto de dividendos, nace en la empresa que paga, un activo por el crédito adelantado a los accionistas, esta cuenta figura en el patrimonio neto minorando los fondos propios. En primer lugar, debemos eliminar este activo, haciendo un abono a la partida correspondiente.
Finalmente, vamos a suponer el siguiente caso:
Durante el ejercicio 2015 la sociedad A (participada en un 90% por B), repartió un dividendo a cuenta de 6.000 €.
La empresa A pago un total de 6.000 €, de los cuales, le corresponden a B un 90%, que es su participación el capital social de la empresa A.
6.000 € x 90% = 5.400 €
Como resultado surgen los siguientes asientos:
DIARIO DE CONSOLIDACIÓN. AJUSTES AL BALANCE.
Cuenta | Debe | Haber |
Resultado del Ejercicio (Empresa B)557. Dividendo Activo a Cuenta (Empresa A) | 5.400 | 5.400 |
Sumas | 5.400 | 5.400 |
DIARIO DE CONSOLIDACIÓN. AJUSTES A PÉRDIDAS Y GANANCIAS.
Cuenta | Debe | Haber |
7733. Bº procedentes de participaciones a l/p, empr. del grupo (Empresa B)Saldo de Pérdidas y Ganancias | 5.400 | 5.400 |
Sumas | 5.400 | 5.400 |
En conclusión, esto es todo lo que, a mi juicio, hay que saber sobre el artículo 49 del RD 1159/2010 y la eliminación de dividendos internos. Espero sirva de ayuda.